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Ejecución Penal

Ejecución penal

Por sentencia del 2 de octubre de 2018, en el marco de la causa N° 1488 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 4 de este Departamento Judicial, Domingo Daniel Medina fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, ello por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil previsto y reprimido en el art. 189 bis inciso 2, párrafo 1 del C.P., ambos hechos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.), constatados en Mar del Plata el 12 de mayo de 2016.

La decisión adquirió firmeza el 12 de agosto de 2021. Una vez que se verificó el agotamiento de la vía recursiva, el 14 de octubre de 2022 se dispuso la detención ejecutiva de Medina y su traslado a una Unidad Penitenciaria para que comience a cumplir la pena de encierro, medida que se hizo efectiva el 20 de octubre de 2022. Habiéndose practicado el cómputo de la pena se estableció que su vencimiento operará el 21 de agosto de 2026.

El día 18/04/2023, en el marco del Incidente Nº INC-29199-1, la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el co-defensor del imputado Dr. Simón Serrano, revocó el fallo del Dr. Perdichizzi (Juez de Ejecución), y autorizó la inclusión del condenado dentro del régimen abierto bajo la modalidad propuesta por la defensa.

“… no es posible que el penado acceda de inmediato a cumplir la totalidad de la sanción en el medio libre, pero el paso del tiempo obliga a establecer los alcances de encierro, ello porque debe tenerse en cuenta lo que ha acontecido en la vida de Medina entre el suceso criminoso y su detención, como la incidencia que ello tiene en aquella expectativa resocializadora inicial.

… Ante el cuadro descripto, la posibilidad de que Medina acceda al régimen abierto y goce de salidas laborales para desarrollar su actividad en el medio libre -en la medida en que la oferta se mantenga- y de que pernocte con su familia durante el curso de la semana, parece constituir la medida mas adecuada de tratamiento penitenciario.

… Por todo ello, este Tribunal resuelve: revocar parcialmente la decisión del Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi y disponer la incorporación de Domingo Daniel Medina al tratamiento punitivo de régimen abierto y de prisión discontinua con permanencia no menor a treinta y seis horas semanales en el espacio de encierro, dentro de un marco horario que permita la actividad laboral previa a la detención y la eventual realización de tratamiento para adicciones. El penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir durante el tiempo que permanezca fuera de la institución penitenciaria en el domicilio familiar denunciado, 2) retomar la actividad laboral en la medida de lo posible o procurar otra ocupación lícita, condición sin la cual no podrá comenzar a gozar de la prisión discontinua, 3) no cometer nuevos delitos, 4) no tener en su domicilio armas de fuego y no portar armas de ningún tipo en la vía pública y 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; todo ello en cuanto fuera materia de recurso por el codefensor Simón Serrano.”