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Medidas cautelares en el Proceso Penal

Medidas cautelares

Juzgado de Garantías Nº 5 de Mar del Plata – IPP Nº 08-00-016755-19 – Resolución de fecha 12/06/2023.“

I.- Lo solicitado por los particulares damnificados, en cuanto a que se disponga un embargo preventivo sobre el inmueble de calle Catamarca N° 3747 de esta ciudad, la Inhibición General de Bienes y bloqueo bancario de los Sres. N.A.B…, R.A.M…, y las personas jurídicas utilizadas por ellos para la comisión del delito imputado (Edificios U….SA…, y Grupo U. -F. U. V…), hasta asegurar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 295.050), con mas un veinte porciento (20%) en concepto de costos y costas del proceso.-
Corrida vista a la Fiscalía interviniente para que dictamine sobre el punto (CPPBA, 56, 266; ccdtes. ley 14442), se manifiesta que el particular damnificado cuenta con autonomía para ello en función de las previsiones del art. 79 inc. 2 del CPPBA, siendo la medida de neto corte patrimonial…-

II.- Así las cosas, a la luz de lo actuado en el legajo y de lo analizado en el marco de la resolución de fecha 27/04/2023, considero que el requerimiento cuadra dentro de las facultades que expresamente concede el CPPBA (CPPBA, 79 inc. 2; 197 y ssgtes.; ccdtes. ley 14442) y se encuentran suficientemente acreditados los extremos previstos legalmente para el dictado de la medida de cautela con alcance que se indicará.-
En efecto, la sospecha dirigida contra los imputados -concretada en un ejercicio de la pretensión punitiva del MPF disponiendo medidas de prueba para encaminar la denuncia y a partir de la convocatoria a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPPBA- no está desprovista de fundamentación y resulta ajustada a las constancias de la encuesta, en tanto se presenta una pluralidad de personas que dicen ser damnificados (porque no se ha finalizado la construcción del edificio a construirse en el lote ubicado en calle Catamarca nro. 3747 de esta ciudad), y surge que los causantes actuaban representando a la sociedad fiduciaria U… SA -Presidente-, vendieron departamentos y espacios guardacoches que iban a construirse, suscribiendo la documentación pertinente y/o recibiendo dinero abonado (de la interpretación conglobada de fs. 01/13, 16/22, 24/30, 138/139, 170/171, 208/215 en función de fs. documentación de fs. 55/87, e informes de fs. 148/152, 99/135 y 263/296), siendo que, a la par, puede presumirse peligro cierto de frustración de los fines del proceso en caso de denegatoria.-

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que para satisfacer los mandatos de proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela que exige un pedido como el que nos ocupa, considerando el objeto procesal de la causa, el alcance pretendido y la contracautela ofrecida por el interesado, se dispondrá solo la medida de embargo preventivo sobre el inmueble de calle Catamarca N° 3747 de esta ciudad, y la de Inhibición General de Bienes de los Sres. N.A.B…, R.A.M…, y las personas jurídicas involucradas (Edificios U… SA…, y Grupo U…- F.U.V, CUIT 30-714749131), para asegurar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 295.050), con mas un veinte porciento (20%) en concepto de costos y costas del proceso; sin perjuicio de las sustituciones que eventualmente puedan ofrecerse en lo ulterior por los sujetos pasivos de la medida.

En estos términos, al menos de momento y amén de ajustes y/o sustituciones que se puedan efectuar en su caso a requerimiento de las partes, entiendo que la medida deviene necesaria, proporcional y pertinente para asegurar los derechos de los eventuales damnificados, por lo que,
RESUELVO:

I.- HACER LUGAR parcialmente a lo solicitado por el particular damnificado y ORDENAR el embargo preventivo sobre el inmueble de calle Catamarca N° 3747 de esta ciudad, y la Inhibición General de Bienes de los Sres. N.A.B…, R.A.M…, y las personas jurídicas involucradas (Edificios U… SA, y Grupo U…- F.U.V.), hasta asegurar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 295.050), con mas un veinte por ciento (20%) en concepto de costos y costas del proceso (CPPBA, 23, 79 inc. 2, 197 y ccdtes. en función del art. 146 inc. 1, 2 y 3 y art. 7 de ley 15232)…-“